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Funciones y competencias

Según el artículo 7 de la Ley Foral 12/1997 de 4 de noviembre, las funciones y competencias del Consejo Escolar de Navarra son:

1. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación será consultado preceptivamente sobre los siguientes asuntos:

   a) Los anteproyectos de Ley Foral y los proyectos de reglamentos ejecutivos generales en materia educativa que deba aprobar el Gobierno de Navarra.

   b) Los principios, bases y criterios para la planificación general sobre creación, modificación, supresión y distribución territorial de los centros docentes.

   c) La normativa general sobre las características de los centros escolares, sus plantillas y sus equipamientos educativos.

   d) Los criterios generales relativos a la financiación de los centros públicos y de los centros privados concertados y subvencionados.

   e) Las disposiciones generales sobre configuración e implantación de modelos lingüísticos.

   f) Los principios básicos del sistema de becas y ayudas al estudio del Gobierno de Navarra.

   g) La normativa general sobre actividades extraescolares y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria.

   h) Los proyectos de convenios o acuerdos de cooperación con el Estado o con las Comunidades Autónomas en materia educativa a suscribir por la Comunidad Foral de Navarra.

   i) Las disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y su adecuación a la realidad social navarra, y las encaminadas a compensar las desigualdades y las diferencias sociales e individuales.

2. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación, por propia iniciativa, podrá, además, elevar al Departamento de Educación y Cultura propuestas e informes sobre los siguientes asuntos:

   a) Evaluación del sistema educativo.

   b) Régimen de centros docentes.

   c) Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados.

   d) Formación y perfeccionamiento del profesorado.

   e) Política de recursos humanos.

   f) Cualquier otro relacionado con la programación general de la enseñanza.

3. El Consejero de Educación y Cultura podrá someter a la consideración del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación otros asuntos relacionados con la programación general de la enseñanza no universitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Esta entrada también está disponible en: Euskera

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